lunes, 11 de noviembre de 2019

DEMOCRACIA Y MASONERIA





   Hay una democracia legítima, lícita, no puede dudarse de ello; y no queremos decir que la democracia, por ser democracia tenga relaciones con la Masonería. Pero hay también una democracia de tipo liberal, y cabe preguntarse si de modo quizás inconsciente de parte de la democracia, y sí, consciente de parte de la Masonería, no hay muchas veces connivencias.

   En la medida con que esta democracia de tipo liberal acepta y difunde las ideas liberales, en la medida en que se proclama anticlerical o aclerical, dicha democracia hace el juego a la Masonería, ya que no hace otra cosa que aceptar y difundir doctrinas masónicas. ¡La cosa necesita explicaciones!

   Escribe León XIII, hablando de los masones: “Voceando libertad y prosperidad pública, haciendo ver que por culpa de la Iglesia y de los monarcas no había salido ya la multitud de su inicua servidumbre y de su miseria, engañaron al pueblo; y despertada en él la sed de novedades, le incitaron a combatir ambas potestades. Voceando libertad... ¿No es lo que está haciendo cierta democracia?

   Así como la Masonería tiene interés en que asociaciones como el Rotary Club difundan sus ideas, sin ser masónicas, para no espantar a los que todavía hacen algún caso de las condenaciones de la Iglesia, asimismo tiene interés en que haya movimientos, tendencias, y partidos que sin ser escandalosamente laicos, lo que apartaría todavía a muchos católicos sinceros, y bajo una máscara de ortodoxia, aceptan en grados varios sus ideas, y las ponen en práctica.

   ¿Y no puede aplicarse a cierta democracia las palabras de Pío IX a un grupo de católicos franceses, en junio de 1871?: “El ateísmo en las leyes (lo que-admite prácticamente cierta democracia), la indiferencia en materia de religión, (igual), y esas máximas perniciosas llamadas católico-liberales, éstas sí, éstas son verdaderamente la causa de la ruina de los Estados... ¡Creedme: el daño que os anuncio es más terrible que la Revolución!

miércoles, 2 de octubre de 2019

SIGNIFICADO DEL OJO QUE TODO LO VE.


LA PIRÁMIDE, EL OJO QUE TODO LO VE Y EL EXAGRAMA.




   NOTA NUESTRA: Existen varias interpretaciones sobre este símbolo, pero hay algo que siempre los autores lo recalcan “es el símbolo de Lucifer” por lo menos dentro de la masonería. Fuera de ella puede tener otros significados. Y como se demostrará en esta nota. Es muy antiguo. Ahora esta publicación es sólo un fragmento del original publicado en Lóndres. Por lo que vamos hacer una segunda publicación ampliando la temática. 

   Para aquellos que conocen la existencia del esoterismo y del Iluminismo (1), saben que el símbolo que se destaca respecto a los demás es el Ojo que Todo lo Ve. Este símbolo es simplemente el más importante del Iluminismo, ya que para sus adeptos representa el poder sobrenatural que reciben del Señor Lucifer, del mismo Satanás. Como se puede apreciar en el reverso del billete de un dólar norteamericano, el típico Ojo que Todo lo Ve está representado en forma de pirámide, como se muestra acá, suspendida sobre la pirámide inconclusa o truncada, representativa del proyecto inconcluso de conducir al mundo hacia el Nuevo Orden Mundial y preparar la venida de su Cristo Masónico.

   Nótese el hexagrama de suma importancia que está vinculado dentro de este símbolo del billete de un dólar. El hexagrama es simplemente el más diabólico símbolo satánico que existe en el mundo, y es el símbolo ritual más poderoso. Además, cuando un satanista inserta un hexagrama dentro de un círculo crea un “lazo demoníaco”, un lugar en el cual un demonio puede manifestarse en esta dimensión. Al hacer este símbolo en el billete de un dólar, se crea  un lazo demoníaco, el satanista cree literalmente que está permitiendo la existencia de los demonios en esta dimensión, a discreción; debido a que los Iluministas consideran que el dinero y el sistema financiero son el alma de la existencia de una nación, creen que han infundido la demonolatría en la nación norteamericana. Esta creencia es uno de los motivos por los cuales los Iluministas no han introducido la pirámide truncada en este billete de un dólar (1935), hasta que no fuera establecido el Sistema Iluminista de la Reserva Federal (1913), cuya propiedad y conducción es privada.

   Preste atención al cuadro que presentamos aquí de un bote egipcio, navegando hacia el río por un túnel decorado. Nótese los tres Ojos que Todo lo Ven por encima del bote, pintados en la pared; estos son los Ojos que Todo lo Ven más comunes; ahora, fíjese en el que se encuentra en la proa del barco, que es apenas diferente, este tipo de ojo se usa como un poderoso amuleto que protege a quien lo posea. Esta es la razón por la que este tipo de ojo está pintado en el bote egipcio, para proteger a los tripulantes de todo mal.

   El satanista cree que el gran poder protector está en un amuleto, los cuales se  presentan en muchos tipos y de variadas formas. Un amuleto es “un hechizo (como un adorno) frecuentemente grabado como un sortilegio mágico o símbolo, a fin de proteger contra la maldad a quien lo usa o para ayudarlo. El encantador se llama hechicero o mago”. (Dra. Cathy Burns, Masonic and Ocult Simbols Illustrated, p.57).

   Ahora fíjese que estos ojos son todos del mismo tipo ¾ ¡el Ojo Izquierdo! Preste atención a estos dos tipos de ojos egipcios, dibujados aquí: uno es “Izquierdo” y el otro “Derecho”. “Para los antiguos egipcios, el ojo derecho simbolizaba el sol, y el izquierdo, la luna”. [Burns, p.358] Por supuesto que estos ojos son todos ojos Izquierdos; creemos que esto puede significar el hecho de que la totalidad del plan Iluminista es el plan de un Sendero Izquierdo que terminará con la exitosa aparición de su Cristo Masónico, el Anticristo Bíblico.

   “Ya que el ojo que todo lo ve representa al Osiris egipcio, veamos quién es Osiris. Pecó de incesto con su hermana, Isis, de donde nació Horus... tanto el dios egipcio de la muerte, como un Dios Sol... Se conoce a Osiris en varios países con diferentes nombres... en Tracia y Grecia se lo llama Dionisio, el dios de los placeres, de los festejos y el vino... Los festivales que se realizan en honor a Dionisio siempre terminaban con sacrificios humanos y ritos sexuales orgiásticos. Los Prigianos conocían a Osiris bajo el nombre de Sabasius, donde se lo honra como la deidad solar (un dios sol), el cual era representado con cuernos y su emblema era una serpiente. En otros lugares es conocido con otros apelativos: Deouis, Júpiter, el Centauro, Orion, Saturno, Plutón, Iswara, el Alado, Nimrod, Adoni, Kermes, Prometeo, Poseidón, Butes, Dardanus, Himeros, Imbors, Iasius, Zeus, Iacchus, Hu, Thor, Serapis, Ormuzd, Apollo, Thammuz, Atus, Hercules, Shiva, Moloch, y créalo o no, también ¡BAAL!” (Burns, “Masonic and Ocult Symbols Illustrated”. p. 359;)

   El Ojo que Todo lo Ve representa al dios demoníaco, BAAL, cuya adoración fue condenada por Dios en términos bien definidos. Dios ordenó repetidamente a los reyes devotos combatir la adoración a BAAL en Israel, ejecutando a los sacerdotes y destruyendo los obeliscos y cualquier otro artefacto de adoración. (Jeremías 19:5; 32: 35.)

   Dios condena la adoración a Baal con términos inequívocos, una adoración asociada al Ojo que Todo lo Ve.

   ¡Pero la francmasonería no tiene ninguna dificultad en venerar al Ojo que Todo lo Ve! Veamos lo que dicen sus mismos autores, comenzando con Albert Pike (2):

   “Se ha tomado siempre a la Estrella Resplandeciente (la de cinco puntas o pentagrama), como a un emblema de Omnisciencia, o el Ojo que Todo lo Ve, que para los iniciados egipcios era el emblema de Osiris, el Creador”, “Pike, “Morals and Dogma”, pp.26-16 (2) Por lo que, el Ojo que Todo lo Ve es el símbolo de la Omnisciencia del Dios Sol. Lucifer, a quien ellos adoran. Este Ojo que Todo lo Ve representa la Omnisciencia de Horus, que es Lucifer en los Misterios Satánicos Egipcios. El autor masón, Cari Claudy, escribió: “Este es uno de los símbolos más antiguos y más conocido que simboliza a Dios. Lo encontramos en Egipto, en India... El Ojo Abierto de los egipcios representa Osiris. En India se representa a Siva mediante un ojo.” Carld Claudy, “Introduction to Freemasonery: Entered Apprentice, Fellowcraft, and Master mason Complete in One Volume”, The Temple Publishers, 1931, p- 148, citado por la Dra. Cathy Burns, “Masonic and Occult Symbols Illustrated”, p. 357].

   Notas del Director:

(1) En los años 1860, Giuseppe Mazzini, el líder revolucionario italiano y director mundial de la francmasonería iluminista de 1834 a 1872, estableció relaciones con Albert Pike, y lo nombró jefe de las actividades de los Iluminados en los Estados Unidos. Finalmente, el 20 de septiembre de 1870, Pike y Mazzini firmaron la constitución que creaba un super rito denominado Orden del Rito Paladión Nuevo y Reformado. Los principales centros de operaciones para este Rito Supremo o Paladión se situaron en Charleston (EE.UU.), Roma y Berlín. Además, se establecieron cuatro Grandes Directorios Centrales con el propósito de recoger información vital para los esfuerzos políticos y propagandísticos. Estos eran: para Norteamérica en Washington, para Sudamérica en Montevideo, para Europa en Nápoles y para Asia en Calcuta. (Kah, Gary H.; Rumbo a la Ocupación Mundial; Editorial Unilit; Miami, Florida; 1997; Pág. 162 a l69)

(2) Albert Pike envió instrucciones, el 14 de Julio de 1889, a los veintitrés Consejos Supremos del mundo, las cuales fueron registradas por A.C. De La Rive en La Femme et l'Enfant dans la franc-Maçonnerie Universelle (Pág. 588), cuyo resumen es el siguiente: “Lo que debemos decir a la multitud es: adoramos a un dios; pero es el dios que se adora sin superstición. A ustedes, Soberanos Grandes Inspectores Generales, decimos esto, que lo repitan a los hermanos de los grados 32do, 31ro y 30mo: la religión masónica debe ser mantenida en la pureza de la doctrina luciferina por todos los discípulos de los altos grados”. (Kah, Gary H.; Rumbo a la Ocupación Mundial; Editorial Unilit; Miami, Florida; 1997; Pág. 162 a 169).

  FUENTE: PATRIA Argentina Febrero de 2003. Readactada para esta publicación. Director del diario: Santiago Roque Alonso.

   Nota nuestra. Esta publicación durante años ilumino a muchos argentinos, en variados temas. Pero su director (a quien tenemos un profundo respeto por su gran labor de informar la verdad) no puede hacer ya, hace varios meses mas publicaciones de esta editorial por falta de recursos. Los argentinos (que conocieron esta obra) ya no la compraron más y dejaron de apoyar tan noble causa. Yo tengo muchos ejemplares que los compre durante años por apoyar esta publicación. “Vaya todo mi respeto a Don Roque”

martes, 17 de septiembre de 2019

PROMULGACION DE LA LEY CALLES – Por Antonio Rius Facius. (Nosotros preferimos llamarle satánica y masónica ley Calles)

CALLES MASÓN GRADO 33. ASESINO DE CRISTEROS: Sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos católicos. Hombres, mujeres y niños.




Los atentatorios artículos de la ley.

   —Plutarco Elias Calles era masón grado 33 y, en premio a su implacable campaña de persecución nacional contra el catolicismo, le fue impuesta el 28 de mayo de 1926, de manos del supremo gran comendador del Rito Escocés, Luis Manuel Rojas, la medalla del Mérito Masónico. La ceremonia se efectuó en el salón verde del palacio nacional. El comendador dijo en su discurso alusivo: “La orden que tengo el honor de presidir no ha concedido jamás esta alta distinción; ella ha sido decretada al extraordinario mérito del cual os habéis hecho acreedor como presidente de la República, resolviendo, en tan poco tiempo, los más graves problemas…”
(Moctezuma. Quiles, P. Seudónimo de Eduardo Iglesias S. J; y Rafael Martínez del campo S. j. El conflicto religioso de 1926. Méjico, 1929.)

   Ya se ha visto cómo resolvía Calles esos problemas. Animado por sus hermanos pensó que era llegado el momento de dar el golpe de gracia a la libertad religiosa y, haciendo uso de las facultades que le concedió el Congreso el 7 de enero de 1926, expidió el 14 de junio siguiente la “Ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación.” A esta ley, la número 515, se le dio el nombre de su autor, y el objeto de ella era fijar rigurosas sanciones a los infractores de los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 constitucionales, aderezados debidamente para hacerlos francamente impracticables por los católicos mejicanos.

   La Ley Calles constaba de 33 artículos, de los que a continuación copio algunos y extracto otros, por la importancia decisiva que alcanzó en el conflicto religioso.

   Artículo 1°) Sanciona con quinientos pesos de multa o quince días de cárcel a quien ejerza en Méjico el ministerio sacerdotal, sin ser mejicano, además de ser expulsado del país.

No sólo multas y cárcel sino fusilamiento.
La ley era sólo una escusa para lo último. 

   Artículo 2°) “Para los efectos penales se reputa que una persona ejerce ministerio de culto, cuando ejecuta actos religiosos o ministra sacramentos propios del culto a que pertenece, o públicamente pronuncia prédicas doctrinales, o en la misma forma hace labor de proselitismo religioso.”

EL AMOR A MARÍA NO RECONOCE LEYES HUMANAS.


   Artículo 3°) La enseñanza de las escuelas oficiales y particulares será laica; al infractor se le multará con quinientos pesos o arresto hasta de quince días. “En caso de reincidencia; el infractor será castigado con arresto mayor y multa de segunda clase, sin perjuicio de que la autoridad ordene la clausura del establecimiento de enseñanza.”

   Artículo 4°) El mismo castigo del artículo anterior a las corporaciones religiosas o ministros de cultos que establezcan o dirijan escuelas de instrucción primaria.

DESTRUIR LA MORAL DE LOS JÓVENES
Y NIÑOS...SU MAYOR DESEO.


   Artículo 5°) “Las escuelas primarias particulares podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.” Pena de quinientos pesos o quince días de arresto a los infractores.

LOS NIÑOS CATÓLICOS, DÁNDONOS EL EJEMPLO.

   Artículo 6°) Quedan prohibidos los votos religiosos y las órdenes monásticas; los conventos “serán disueltos por la autoridad” y, a quienes vuelvan a reunirse en comunidad, serán castigados con uno o dos años de prisión y los superiores de la orden con seis años de cárcel. “Las mujeres sufrirán las dos terceras partes de la pena.”

NI MONASTERIOS NI CONVENTOS.
SABÍAN BIEN DONDE PEGAR.


   Artículo 7°) Las personas que induzcan a un menor a ingresar en una orden monástica, sufrirán “la pena de arresto mayor y multa de segunda clase”. Si quien escuche el consejo es mayor de edad, la pena será, para el que lo induzca, de arresto menor y multa de primera clase.



   Artículo 8°) Pena de seis años de reclusión y multa de segunda clase al sacerdote que, de palabra o por escrito, incite al desconocimiento de las instituciones políticas o a la desobediencia de las leyes.

   Artículo 9°) Si como consecuencia de dicha incitación intervienen menos de diez individuos contra la autoridad, así sea empleando la fuerza o la amenaza, cada uno sufrirá un año de prisión y multa de segunda clase. A los sacerdotes que se les responsabilice por la actitud de los inconformes, se les impondrán seis años de prisión, “más las agravantes de primera a cuarta clase, a juicio del juez.”

EL PUEBLO RECLAMA SER CATÓLICO.


    Artículo 10°) Ni privada ni públicamente podrán formular los sacerdotes crítica alguna de las leyes, o del Gobierno, bajo pena de uno a cinco años de prisión.

   Artículo 11°) Tampoco podrán asociarse con fines políticos, pues serán castigados; con arresto menor y multa de primera clase.



MUJERES CRISTERAS SU PARTICIPACIÓN FUE IMPORTANTE.
NO COMPETÍAN CON EL VARÓN SINO QUE LUCHABAN
JUNTO CON ELLOS POR CRISTO REY





Artículo 12°) No se les dará validez a los “estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos.” Los infractores serán destituidos y la dispensa será nula, y sin validez el título profesional así obtenido.

   Artículo 13°) Las publicaciones periódicas religiosas, o de tendencias religiosas por su programa o por su título, no podrán comentar ningún asunto político. El director de la publicación sufrirá, en este caso, la pena de arresto mayor y multa de segunda clase.



   Artículo 14°) A falta de director, sufrirá la pena el jefe de redacción, autor o, quien esté al alcance de la justicia. En caso de reincidencia “se ordenará la suspensión definitiva de la publicación periódica.”

   Artículo 15°) Ninguna agrupación política podrá llevar un título que la relacione con alguna religión.


ASÍ DEFENDÍAN LA CASA DE DIOS.


   Artículo 16°) No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. En caso de hacerlo, los encargados sufrirán arresto mayor y multa de segunda clase y el “Ejecutivo Federal podrá ordenar, además, la clausura temporal o definitiva del templo.”

CIERRE DE TEMPLOS.

   Artículo 17°) “Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de las autoridades.” Si se hacen fuera de ellos, los organizadores o ministros celebrantes serán castigados con arresto mayor y multa de segunda clase.

Misas clandestinas. Muchos sacerdotes la daban a escondidas, con el peligro de ser asesinados.


   Articuló 18°) Fuera de los templos, los sacerdotes y religiosos tampoco podrán usar sus trajes característicos, bajo pena de quinientos pesos o arresto hasta de quince días. La reincidencia ameritará arresto mayor y multa de segunda clase.      

   Artículo 19°) “El encargado de un templo, dentro del término dé un mes, contado desde la vigencia de esta ley, o dentro del mes siguiente al día en que se haya hecho cargo de un templo destinado al culto, deberá dar los avisos a que se refiere el párrafo undécimo del artículo 130 de la Constitución. La falta de aviso dentro de los términos señalados, hace incurrir al encargado del templo en multa de quinientos pesos, o en su defecto, en arresto no mayor de quince días. La Secretaría de Gobernación ordenará, además, la clausura del templo entre tanto queden llenados los requisitos constitucionales.”

Artículo 20°) “Se concede acción pública para denunciar las faltas y los delitos a que se refiere la presente ley.” (Nota nuestra: Esta parte es importantísima acá se puede apreciar el establecimiento de lo que se llama “estado de policía” ya no rige un “estado de derecho” ya se pierden las garantías constitucionales, se recurre a la violencia, la amenaza, sobre todo a la DENUNCIA. Eso mete miedo y desconfianza entre vecinos amigos y los mismos familiares. Es una táctica psicológica que paraliza cualquier tipo de reacción o de acción defensiva contra el enemigo. POR MIEDO. A la cárcel, los interrogatorios, las torturas e incluso la muerte los marxistas, los masones lo manejaron siempre muy bien. Y esa idea está tomando fuerza en la sociedad. Existen instituciones que trabajan para implantar ese tipo de sociedad. Sino miren en la internet todo es denunciar esto, denunciar aquello.)  

   Artículo 21°) La Iglesia no podrá adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos. Se concede “acción popular para denunciar los bienes que se hallen en tal caso”, y quienes los oculten serán castigados con la pena de uno a dos años de prisión.

   Artículo 22°) El Gobierno Federal determinará qué templos deben ser destinados al culto, y los obispados, conventos, casas cúrales, seminarios, asilos, colegios y todo edificio destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso serán expropiados por la Federación o los estados en sus jurisdicciones.

   Artículo 23°) “Corresponde principalmente a las autoridades federales cuidar del cumplimiento de esta Ley. Las de los estados y municipios son auxiliares de las primeras, y por consiguiente, igualmente responsables, cuando por su causa deje de cumplirse cualquiera de los preceptos de la presente ley.”

VAYA SI HICIERON CUMPLIR BIEN SU LEY


   Siguen las disposiciones adjetivas y finalmente los artículos transitorios. El último dice: “Un ejemplar de esta ley, impreso en caracteres fácilmente legibles, será fijado en las puertas principales de los templos...”

“La Iglesia no podía aceptar estas disposiciones. Calles tenía la fuerza suficiente para imponerlas. El resultado fue que Méjico añadiera a su trágica historia un capítulo de dolor y martirio.” (Pereyra Carlos. Méjico falsificado. Editorial Polis. Méjico 1949)

   La jerarquía eclesiástica había tomado posiciones defensivas en espera del ataque, que sería de mucha mayor gravedad de lo esperado.


“MÉJICO CRISTERO”

Fusilamiento del Padre Pro.


¡VIVA CRISTO REY!
¡VIVA LA VIRGEN DE GUADALUPE!

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lunes, 22 de julio de 2019

PREFACIO a “Los Protocolos de los Sabios de Sión” (Los peligros Judío-Masónicos) – Por M. E. Jouin.





PREFACIO.

   Nota del blog: En nuestra sencilla opinión esta es la mejor obra sobre los “Protocolos de los Sabios de Sión” por dos motivos: Primero por su “autor” (todo un clásico, toda una eminencia en el tema). Segundo por qué esta obra está “comentada”,  a diferencia de muchas otras donde  se expone solamente los protocolos. Si esto sólo es el Prefacio imaginen toda la obra. Podemos dar muchos motivos más pero, basta para despertar en nuestros lectores una sana curiosidad por esta obra, poco conocida, poco leída.

   Damos hoy una nueva edición de nuestro primer volumen relativo a El peligro judío-masónico. Este volumen está consagrado a los Protocolos de los Sabios de Sión, con arreglo a la traducción hecha por Serge Nilus. Nuestra primera edición tiene fecha de 1920; dos años más tarde, en 1922, dábamos a luz los mismos Protocolos con arreglo a la traducción hecha en 1901 por Georges Butmi, y que en nuestra colección e1 peligro judío-masónico forma el 49 volumen; estas dos ediciones enriquecidas con notas suplementarias muy extensas, contienen aproximadamente todo lo que la crítica ha dicho a propósito de la veracidad y autenticidad, de los resúmenes que aparecieron en 1918 en Novocherkassk (Rusia meridional) bajo este título sugestivo: Los Protocolos Sionistas, los planes para la conquista del Universo por los judíos masones.

   Se trata, sin duda, en ellos, de la dominación mundial de Israel, representada por la “serpiente simbólica”. Ahora bien; es evidente que el plan de la “serpiente simbólica”, como ya lo hemos dicho (Mons. Jouin, op. cit., IV, 191), no es el trabajo de unas cuantas conferencias de iniciación al uso de los estudiantes israelitas, sionistas o no, sino más bien una obra meditada, retocada y adaptada a las diferentes épocas, durante muchos siglos. Los Protocolos son, por lo menos en parte, el objetivo a que se tiende, y su redacción parece basada en el conjunto didáctico de los diversos puntos que  son precisos para asegurar la ejecución. Lo que el historiador judío James Darmesteter, dice de los ataques judíos contra la Iglesia (1) puede aplicarse a todos los proyectos de revolución y dominación mundiales; son siempre los judíos “los que prepararán todo ese arsenal mortífero de razonamientos y de ironías que legarán a los escépticos del Renacimiento, a los libertinos del gran siglo”, a los iluminados de 1789, a los terroristas de 1793 y a los bolcheviques de 1917. La redacción inicial del programa y aun su fidelidad literal se remonta a seis siglos antes en las sombras del GHETTO, y más exactamente todavía, al tiempo de Celso y de Orígenes, en la misma cuna de la religión de Cristo. Así no tiene nada de particular que encontremos en los documentos judíos más modernos, no sólo las ideas, sino los mismos términos de los Protocolos.

   En cuanto a la precisión absoluta referente a los orígenes y a la redacción actual de los Protocolos, tendremos que esperar al fin de la revolución judía que reduce a Rusia a la esclavitud. Toda indiscreción sería un peligro para los interesados y para sus familias. Nosotros podemos afirmar que el manuscrito traducido por Nilus estaba en lengua francesa; el zar lo comunicó al general N..., escritor de tanta escrupulosidad literaria que nos lo ha trasmitido sin haberse dada cuenta de ello. Su testimonio es precioso y concluyente; además el estudio criticó del texto nos obliga a dar por seguro que aquella misma redacción estuvo entre las manos de Maurice Joly en 1864 y entre las de Serge Nilus en 1901, el cual no conoció el libelo compuesto contra Napoleón III (Diálogo en los infiernos).

   Otro dato posterior a 1864 Pero anterior al Congreso Sionista de Basilea en 1897, es el del croquis del Masón Henry Labouchére, del grado 33, como Mauricio Joly, del que se hicieron más de un millón de ejemplares en el número de Navidad de 1890 en el periódico inglés La Verdad. Este croquis de los Estados Unidos de Europa con el retrato del Kaiser y del emperador de Austria, que vienen a prestar sumisión ante la causa del trabajo, este croquis, decimos, apenas llamaría nuestra atención, si no reprodujera más que la República universal; pero sobre el importante territorio de Rusia, puso este rótulo: “Desierto Ruso”. El Masón Labouchére conocía indudablemente el siguiente dato de los Protocolos: “En resumen, para demostrar que todos los Gobiernos de los gentiles de Europa (2) nos son sumisos, demostraremos nuestro poder con uno de ellos, por medio de crímenes y violencias, es decir, por el reinado del terror, y en el caso en que se revolvieran todos contra nosotros, les responderemos con los fusiles americanos, chinos o japoneses”

sábado, 20 de julio de 2019

La influencia judía en la Francmasonería – Por León de Poncins (parte 2 de 2) final de la publicación.





   Podemos resumir los argumentos que aduce cada teoría, de este modo:

Primera Teoría.

   Los occidentales, la civilización cristiana, hubieran sido incapaces de esta creación, pues la sociedad secreta es la manifestación de una mentalidad oriental y anticristiana; luego la perfección de la organización masónica prueba que sus fundadores tenían gran experiencia de las sociedades secretas. La universalidad de la Francmasonería, su duración, su estabilidad de fin, que explican si es una creación judía, que sirve a los intereses judíos, llegaría a ser incomprensible si tuviera origen cristiano.

   El fin mismo de la Francmasonería, destrucción de la civilización cristiana, descubre al judío, porque es el único que puede ganar en ello, pues siente profundo odio al Cristianismo. Los símbolos y ritos masónicos son puramente judíos.

   Teniendo en cuenta el estado actual de nuestros conocimientos, esta tesis es demasiado absoluta y no corresponde a los hechos.

Segunda Teoría.

   El principal argumento de sus partidarios, es que la Historia no presenta a los judíos en los comienzos de la Francmasonería; pues no aparecen sino hacia el primer tercio del siglo XIX, y en esa época no desempeñan aún un papel primordial (* A los que interese esta cuestión, recomendamos los estudios de Copin Albancelli, Deschamps, Gougenot, Webster, Jouin, Wichtl,  Findel, etc.

   En todo caso, la cuestión tiene sobre todo un interés retrospectivo, y lo que nos importa es la situación actual: saber cómo hemos llegado a ella, es cosa secundaria. Y la situación no es dudosa.

   La judeo-masonería está al frente del movimiento revolucionario, y para muchos la preponderancia y la influencia judía en la Francmasonería parece indiscutible.

Resulta del razonamiento y de los hechos.

Demostración de la influencia judía.

Primero — POR EL RAZONAMIENTO.

La influencia judía en la Francmasonería – Por León de Poncins (parte 1 de 2)

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   (…) ¿Quién inspira, quién dirige a la Francmasonería? Muchos afirman sin titubear: la influencia judía. Porque la cuestión judía está indisolublemente ligada a la cuestión masónica. Actualmente, judíos y francmasones trabajan en colaboración para obtener el triunfo de la revolución universal. Muchos de los altos cargos masónicos están ocupados por judíos en todos los países. *Recordemos que durante el importantísimo período de la guerra, Nathan era Gran Maestre de la francmasonería  italiana, y Khon, Gran Maestre de la francmasonería alemana, por no citar más que estos dos nombres harto conocidos.

   Existen logias exclusivamente judías, como las célebres de las Bnai-Brith, cuyo asiento está en Chicago.

   El espíritu judío domina a la Masonería y le imprime ese odio anticristiano; sin eso, difícilmente se explicaría su rigor. La Masonería sostiene y defiende en todas partes los intereses judíos. ¿Desde cuándo data esta alianza?

   EL ORIGEN DE LA ALIANZA DE FRANCMASONES Y JUDÍOS.

   Existen dos teorías. Una de Gougenot des Mousseaux y de Copin Albancelli, que dice: Los judíos crea ron en todas partes la Francmasonería para corromper a los pueblos de la civilización cristiana, y propagar, a cubierto de esta máscara, la revolución universal, que había de traer la dominación de Israel. Esta no es más que un instrumento y un medio en manos de los judíos.

   Para confirmar esta teoría, podemos citar el artículo del Dr. Isaac Wise publicado en la revista El Israelita, del 3 de agosto de 1866.

   La Masonería es una institución judía, cuya historia y cuyos deberes, contraseñas y explicaciones son judíos desde el principio hasta el fin, excepto un solo grado secundario y algunas palabras de la fórmula del juramento.

   La otra teoría, de Webster y de Wichtl, dice: “La Francmasonería era en principio una institución buena y sana; pero agitadores revolucionarios, principalmente judíos, aprovechando su organización secreta, se introdujeron poco a poco en ella. Corrompieron y desviaron su fin moralizador y filantrópico, llevando su acción a fines revolucionarios. Esto se prueba porque parte de ella conserva su primitiva finalidad, como sucede con la Francmasonería inglesa. Podemos citar lo que dijo el judío Bernardo Lazare en el Antisemitismo:

   ¿Cuáles fueron las relaciones de los judíos y de las sociedades secretas?

   Es difícil dilucidar esta cuestión, por falta de documentos de Incontrastable valor. Evidentemente, no dominaron en estas asociaciones, como pretenden los escritores que acabo de citar, ni fueron él alma, el Jefe, él Gran Maestre de la Masonería, como afirma Gougenot. Sin embargo, es evidente que no hubo más que judíos en la cuna de la Masonería, judíos cabalistas, como lo prueban ciertos ritos que se conservan; y muy probablemente, en los años que precedieron a la Revolución francesa entraron en mayor número todavía en los consejos de esta sociedad y fundaron sociedades secretas. Hubo judíos en torno de Weishaupt; y Martínez de Pascualís, un judío de origen portugués, organizó numerosos grupos de iluministas en Francia y reclutó muchos adeptos, que iniciaba en el dogma de la reintegración. Las logias Martinecistas fueron místicas; mientras las demás órdenes de la Masonería eran más bien racionalistas; asi, que se puede decir que las sociedades secretas representaron los dos lados del espíritu judío, o sea, el racionalismo práctico y el panteísmo, ese panteísmo que, siendo reflejo metafísico de la creencia en Dios uno, viene a parar en la teúrgia cabalística. Fácilmente se demostraría la armonía de estas dos tendencias, la alianza de Cazotte, de Cagliostro, de Martínez, de Saint Martín, del conde de Saint Germain y de Eckartshausen, con los enciclopedistas y los Jacobinos, y la manera con que llegaron al mismo resultado, a pesar de sus notables diferencias, es decir, al debilitamiento del Cristianismo. Esto, una vez más, serviría únicamente para probar que los judíos pudieron ser buenos agentes de las sociedades secretas porque las doctrinas de estas sociedades concordaban con sus propias doctrinas; pero esto no quiere decir que fueran los iniciadores.


“LAS FUERZAS SECRETAS DE LA REVOLUCIÓN”