RESOLUCIONES
DEL
“PRIMER CONGRESO
ANTIMASÓNICO INTERNACIONAL”
CELEBRADO EN TRENTO.
Sección 4° — Acción
antimasónica.
Conclusión.
Sentado el principio de que toda
organización y acción antimasónicas deben
ser inspiradas por las enseñanzas y consejos de la Santa Sede, principalmente
por los que se contienen en la Encíclica
Humanum Genus, el primer Congreso
Antimasónico Internacional adopta como fundamento el siguiente estatuto.
Estatuto fundamental de
la organización antimasónica.
1°. El
Consejo Directivo General de la Unión Antimasónica universal, fundado en Roma
el 20 de Septiembre de 1893 con la aprobación de la Santa Sede, será, a
partir desde el presente Congreso de Trento, el centro único de todas las
agrupaciones antimasónicas católicas, háyanse establecido como sociedades o
comités aislados, o funcionen como ligas o federaciones.
2°. Toda agrupación antimasónica católica someterá
sus reglamentos particulares a la autoridad diocesana y aceptará en cualquier
circunstancia sus advertencias y sus consejos.
Las sociedades o comités que funcionan
aisladamente lo mismo que las ligas o federaciones, desde el momento en que
hayan satisfecho las condiciones arriba mencionadas, serán reconocidas por el
Consejo Directivo General de la Unión Antimasónica Universal como colaboradores
a la acción común ordenada por la Santa Sede.
3°. Las sociedades o comités que funcionan separadamente después
de reconocidos en el sentido indicado, e igualmente los consejos centrales de
las ligas o federaciones mantendrán relaciones constantes con el comité central
de la Unión Antimasónica que exista en su respectivo país.
4°. En toda sociedad o comité de los que
funcionan separadamente, lo mismo que en el Consejo Central de las ligas o
federaciones,
habrá un delegado que represente al Comité Central de la Unión Antimasónica
Universal, y toda sociedad o liga reconocida por la Unión Antimasónica Universal
deberá tener un delegado que la represente en el Comité Central de la Unión.
5 ° El Consejo General Directivo de la Unión
Antimasónica Universal
es el único encargado de convocar
Congresos Antimasónicos Internacionales Las sociedades o comités, las ligas
o federaciones que funcionen con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente estatuto, tendrán derecho a tomar parte en estos Congresos por medio de sus representantes, con el
título de miembros activos,
conformándose con las condiciones generales fijadas por el susodicho Consejo Directivo.
Comités.
Considerando que es una necesidad principal e
ineludible para la organización antimasónica la formación Inmediata del mayor
número posible de comités antimasónicos en todas las partes del mundo donde la
masonería ejerce su malhechora actividad:
Considerando que los miembros del Congreso
de Trento son por derecho y de hecho, en virtud de los conocimientos y del Impulso
que han recibido en este Congreso, los iniciadores naturales de los susodichos
comités, en cuanto está de su parte, se comprometen a organizar, después que
hayan regresado a su patria y en un plazo que no excederá de seis meses, el
mayor número posible de estos comités, y después de haber obtenido la
aprobación de los mismos de sus respectivos Obispos, a informar sin tardanza al
Consejo Directivo general de Roma para recibir de él las Instrucciones
oportunas.
Prensa
antimasónica.
El
Congreso acuerda que no contentándose con recordar la obligación general de los
católicos de proteger y ayudar su prensa y rechazar la que está en manos de la
masonería, se multipliquen en todas partes los folletos y hojas de propaganda populares
en forma de catecismo contra la masonería, y que se distribuyan profusamente de
la manera más fácil que sea posible para uso e instrucción del pueblo.
Estas publicaciones deberán ser aprobadas
por la autoridad eclesiástica. Todas
las afirmaciones que se refieran a los crímenes de la francmasonería deberán
apoyarse en las declaraciones que hayan hecho los mismos masones.
El Congreso acuerda que a cargo de la Unión
Antimasónica se funden nuevos periódicos católicos internacionales, escritos en
francés, con el fin de procurar en todos los países la conservación del orden
social y oponerlos a la masonería. Aprueba la proposición presentada para
fundar en Viena El Conservador europeo, órgano de la Unión Antimasónica
Universal y de sus comités de Austria-Hungría.
El
Congreso aplaude todas las obras y sociedades existentes contra la prensa
pornográfica o que de alguna manera favorecen la moralidad pública, e invita a
todos sus miembros a sostenerlas con todas sus fuerzas, recordándoles que la
masonería vive de corrupción.
El
Congreso aprueba el proyecto de establecer en Roma una comisión de estudios,
encargada de reunir documentos auténticos e informes exactos sobre la
masonería, con un registro especial para los masones más conspicuos, con el fin
de demostrar hasta la evidencia que tenemos pruebas de todo lo que afirmamos y
proporcionar a la prensa católica los elementos más eficaces y más oportunos
para luchar contra la masonería.
Calumnias contra las
Órdenes religiosas.
El
Congreso declara que atacar a las Órdenes religiosas, y especialmente a la
Compañía de Jesús, que ha sido siempre el blanco preferido por la masonería, es
hacer propaganda masónica.
El
Congreso hace votos para que los periodistas católicos consideren como un deber
suyo e imprescindible el salir a la defensa de las Órdenes religiosas
calumniadas, aun cuando la calumnia no atente contra la parte esencial de la
vida religiosa. Para hacerlo así
demostrarán que todas las calumnias que se propagan hoy contra la Compañía de
Jesús y sus enseñanzas, son las mismas que se inventaron en el siglo pasado y
cuya falsedad ha sido ya plenamente demostrada.
Enseñanza universitaria
.
El Congreso aplaude la organización de
uniones y asociaciones católicas en las Universidades, y hace votos para que se
funden en todas partes, a fin de que la juventud encuentre en ellas un centro
de propaganda de ideas cristianas en oposición a las ideas anticristianas
propagadas en las Universidades laicas y sostenidas en círculos y asociaciones
universitarias de origen masónico.
Ejército.
El
Congreso aplaude las instituciones que tienen por objeto la educación cristiana
de los soldados, y hace votos para que semejantes instituciones se establezcan
en todas partes.
Masones convertidos.
El
Congreso desea que los masones convertidos se pongan en relación con los
comités antimasónicos de sus respectivos países para ayudarles a conocer los
proyectos y los secretos de la secta.
Obras particulares.
El
Congreso acuerda que cuando se establezca una obra con apariencias masónicas o
con tendencias a propagar el mal, se esfuercen los católicos en suplantarla con
una acción tan perseverante y enérgica como la de los masones; y si no les
fuese posible tomarles la delantera, lo cual, sin duda alguna, sería
preferible, intervenir por lo menos la obra debida a la iniciativa de los
masones.
Poderes públicos.
El
Congreso aplaude la iniciativa tomada por los católicos de Granada, y felicita
al diputado Sr. Vázquez de Mella, que presentó a las Cortes su valiente exposición,
pidiendo, según refieren los periódicos católicos, que la masonería sea
declarada ILEGAL, FACCIOSA Y TRAIDORA A LA PATRIA, y que los francmasones sean
separados de los empleos públicos; que se deroguen las leyes que aun
indirectamente favorecen la propaganda antirreligiosa y subversiva, e
igualmente que el gobierno apoye y facilite todo lo que reclama la defensa del
Catolicismo, para evitar las desgracias que ha ocasionado y ocasiona todos los días
la masonería.
El
Congreso desea que los electores católicos de las naciones donde esté en vigor
el régimen parlamentario, y en donde nada les impide ir a las urnas políticas, exijan
de sus propios diputados la promesa moral de provocar una deliberación en el indicado
sentido, y que en Italia, donde por razones de un orden superior y por
obediencia al Soberano Pontífice, no pueden acudir a las urnas políticas, el
comité antimasónico de Roma se encargue de promover una petición parecida por
parte de los católicos que tienen derecho a la elección política.
La mujer en la acción
antimasónica.
El
Congreso, considerando: 1.°, la nobilísima misión de la mujer en la sociedad;
2.°, la conveniencia de ofrecerle un modelo de virtud y de heroísmo; 3.°—, que
la venerable Juana de Arco ha sido propuesta en nuestros días por el Padre
Santo a la admiración y veneración del mundo católico: hace votos para que la
mujer tome parte en la acción antimasónica; para que se difunda por medio de la
prensa la vida de Juana de Arco, y para que las mujeres católicas dirijan
particulares instancias a la Santa Sede con el fin de apresurar la
beatificación de esta santa heroína que tan grande influencia ha ejercido en la
conversión de los francmasones.
Para los congresistas.
El
Congreso acuerda imprimir y distribuir solamente entre los congresistas la
lista de todos los miembros que han asistido al mismo con su dirección, a fin
de que después de haberse conocido y trabajado juntos en Trento puedan en lo
sucesivo continuar sus relaciones.
Declaración
fundamental.
Considerando que el Padre Santo, en el Breve
dirigido al señor Comendador Alliata recomienda al Congreso que al tomar sus
acuerdos se ajuste a las reglas trazadas en las Encíclicas apostólicas que se
citan en el mismo Breve: El Congreso
declara formalmente que ha tomado por regla y fundamento de sus resoluciones
las referidas Encíclicas y no se ha apoyado en documentos de autoridad privada.
“Publicación
concluida”
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