martes, 24 de febrero de 2026

RESOLUCIONES DEL “PRIMER CONGRESO ANTIMASÓNICO INTERNACIONAL” CELEBRADO EN TRENTO. Sección 4° (Conclusión)

 





RESOLUCIONES

DEL

“PRIMER CONGRESO ANTIMASÓNICO INTERNACIONAL”

CELEBRADO EN TRENTO.

 

Sección 4° — Acción antimasónica.

 

Conclusión.

 

   Sentado el principio de que toda organización y acción antimasónicas deben ser inspiradas por las enseñanzas y consejos de la Santa Sede, principalmente por los que se contienen en la Encíclica Humanum Genus, el primer Congreso Antimasónico Internacional adopta como fundamento el siguiente estatuto.

 

Estatuto fundamental de la organización antimasónica.

 

   1°. El Consejo Directivo General de la Unión Antimasónica universal, fundado en Roma el 20 de Septiembre de 1893 con la aprobación de la Santa Sede, será, a partir desde el presente Congreso de Trento, el centro único de todas las agrupaciones antimasónicas católicas, háyanse establecido como sociedades o comités aislados, o funcionen como ligas o federaciones.

   2°.  Toda agrupación antimasónica católica someterá sus reglamentos particulares a la autoridad diocesana y aceptará en cualquier circunstancia sus advertencias y sus consejos.

 

   Las sociedades o comités que funcionan aisladamente lo mismo que las ligas o federaciones, desde el momento en que hayan satisfecho las condiciones arriba mencionadas, serán reconocidas por el Consejo Directivo General de la Unión Antimasónica Universal como colaboradores a la acción común ordenada por la Santa Sede.

   3°. Las sociedades o comités que funcionan separadamente después de reconocidos en el sentido indicado, e igualmente los consejos centrales de las ligas o federaciones mantendrán relaciones constantes con el comité central de la Unión Antimasónica que exista en su respectivo país.

   4°. En toda sociedad o comité de los que funcionan separadamente, lo mismo que en el Consejo Central de las ligas o federaciones, habrá un delegado que represente al Comité Central de la Unión Antimasónica Universal, y toda sociedad o liga reconocida por la Unión Antimasónica Universal deberá tener un delegado que la represente en el Comité Central de la Unión.

   5 ° El Consejo General Directivo de la Unión Antimasónica Universal es el único encargado de convocar Congresos Antimasónicos Internacionales Las sociedades o comités, las ligas o federaciones que funcionen con arreglo a las condiciones establecidas en el presente estatuto, tendrán derecho a tomar parte en estos Congresos por medio de sus representantes, con el título de miembros activos, conformándose con las condiciones generales fijadas por el susodicho Consejo Directivo.

 

Comités.

 

   Considerando que es una necesidad principal e ineludible para la organización antimasónica la formación Inmediata del mayor número posible de comités antimasónicos en todas las partes del mundo donde la masonería ejerce su malhechora actividad:

   Considerando que los miembros del Congreso de Trento son por derecho y de hecho, en virtud de los conocimientos y del Impulso que han recibido en este Congreso, los iniciadores naturales de los susodichos comités, en cuanto está de su parte, se comprometen a organizar, después que hayan regresado a su patria y en un plazo que no excederá de seis meses, el mayor número posible de estos comités, y después de haber obtenido la aprobación de los mismos de sus respectivos Obispos, a informar sin tardanza al Consejo Directivo general de Roma para recibir de él las Instrucciones oportunas.

 

Prensa antimasónica.

 

   El Congreso acuerda que no contentándose con recordar la obligación general de los católicos de proteger y ayudar su prensa y rechazar la que está en manos de la masonería, se multipliquen en todas partes los folletos y hojas de propaganda populares en forma de catecismo contra la masonería, y que se distribuyan profusamente de la manera más fácil que sea posible para uso e instrucción del pueblo.

   Estas publicaciones deberán ser aprobadas por la autoridad eclesiástica.    Todas las afirmaciones que se refieran a los crímenes de la francmasonería deberán apoyarse en las declaraciones que hayan hecho los mismos masones.

   El Congreso acuerda que a cargo de la Unión Antimasónica se funden nuevos periódicos católicos internacionales, escritos en francés, con el fin de procurar en todos los países la conservación del orden social y oponerlos a la masonería. Aprueba la proposición presentada para fundar en Viena El Conservador europeo, órgano de la Unión Antimasónica Universal y de sus comités de Austria-Hungría.

   El Congreso aplaude todas las obras y sociedades existentes contra la prensa pornográfica o que de alguna manera favorecen la moralidad pública, e invita a todos sus miembros a sostenerlas con todas sus fuerzas, recordándoles que la masonería vive de corrupción.

   El Congreso aprueba el proyecto de establecer en Roma una comisión de estudios, encargada de reunir documentos auténticos e informes exactos sobre la masonería, con un registro especial para los masones más conspicuos, con el fin de demostrar hasta la evidencia que tenemos pruebas de todo lo que afirmamos y proporcionar a la prensa católica los elementos más eficaces y más oportunos para luchar contra la masonería.

 

Calumnias contra las Órdenes religiosas.

 

   El Congreso declara que atacar a las Órdenes religiosas, y especialmente a la Compañía de Jesús, que ha sido siempre el blanco preferido por la masonería, es hacer propaganda masónica.

   El Congreso hace votos para que los periodistas católicos consideren como un deber suyo e imprescindible el salir a la defensa de las Órdenes religiosas calumniadas, aun cuando la calumnia no atente contra la parte esencial de la vida religiosa. Para hacerlo así demostrarán que todas las calumnias que se propagan hoy contra la Compañía de Jesús y sus enseñanzas, son las mismas que se inventaron en el siglo pasado y cuya falsedad ha sido ya plenamente demostrada.

 

Enseñanza universitaria

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   El Congreso aplaude la organización de uniones y asociaciones católicas en las Universidades, y hace votos para que se funden en todas partes, a fin de que la juventud encuentre en ellas un centro de propaganda de ideas cristianas en oposición a las ideas anticristianas propagadas en las Universidades laicas y sostenidas en círculos y asociaciones universitarias de origen masónico.

 

Ejército.

 

   El Congreso aplaude las instituciones que tienen por objeto la educación cristiana de los soldados, y hace votos para que semejantes instituciones se establezcan en todas partes.

 

Masones convertidos.

 

   El Congreso desea que los masones convertidos se pongan en relación con los comités antimasónicos de sus respectivos países para ayudarles a conocer los proyectos y los secretos de la secta.

 

Obras particulares.

 

   El Congreso acuerda que cuando se establezca una obra con apariencias masónicas o con tendencias a propagar el mal, se esfuercen los católicos en suplantarla con una acción tan perseverante y enérgica como la de los masones; y si no les fuese posible tomarles la delantera, lo cual, sin duda alguna, sería preferible, intervenir por lo menos la obra debida a la iniciativa de los masones.

 

Poderes públicos.

 

   El Congreso aplaude la iniciativa tomada por los católicos de Granada, y felicita al diputado Sr. Vázquez de Mella, que presentó a las Cortes su valiente exposición, pidiendo, según refieren los periódicos católicos, que la masonería sea declarada ILEGAL, FACCIOSA Y TRAIDORA A LA PATRIA, y que los francmasones sean separados de los empleos públicos; que se deroguen las leyes que aun indirectamente favorecen la propaganda antirreligiosa y subversiva, e igualmente que el gobierno apoye y facilite todo lo que reclama la defensa del Catolicismo, para evitar las desgracias que ha ocasionado y ocasiona todos los días la masonería.

   El Congreso desea que los electores católicos de las naciones donde esté en vigor el régimen parlamentario, y en donde nada les impide ir a las urnas políticas, exijan de sus propios diputados la promesa moral de provocar una deliberación en el indicado sentido, y que en Italia, donde por razones de un orden superior y por obediencia al Soberano Pontífice, no pueden acudir a las urnas políticas, el comité antimasónico de Roma se encargue de promover una petición parecida por parte de los católicos que tienen derecho a la elección política.

 

La mujer en la acción antimasónica.

 

   El Congreso, considerando: 1.°, la nobilísima misión de la mujer en la sociedad; 2.°, la conveniencia de ofrecerle un modelo de virtud y de heroísmo; 3.°—, que la venerable Juana de Arco ha sido propuesta en nuestros días por el Padre Santo a la admiración y veneración del mundo católico: hace votos para que la mujer tome parte en la acción antimasónica; para que se difunda por medio de la prensa la vida de Juana de Arco, y para que las mujeres católicas dirijan particulares instancias a la Santa Sede con el fin de apresurar la beatificación de esta santa heroína que tan grande influencia ha ejercido en la conversión de los francmasones.

 

Para los congresistas.

 

   El Congreso acuerda imprimir y distribuir solamente entre los congresistas la lista de todos los miembros que han asistido al mismo con su dirección, a fin de que después de haberse conocido y trabajado juntos en Trento puedan en lo sucesivo continuar sus relaciones.

 

Declaración fundamental.

 

   Considerando que el Padre Santo, en el Breve dirigido al señor Comendador Alliata recomienda al Congreso que al tomar sus acuerdos se ajuste a las reglas trazadas en las Encíclicas apostólicas que se citan en el mismo Breve: El Congreso declara formalmente que ha tomado por regla y fundamento de sus resoluciones las referidas Encíclicas y no se ha apoyado en documentos de autoridad privada.

 

“Publicación concluida”

 

 

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